Baños públicos accesibles e inclusivos. La gran asignatura pendiente.
“Aquel no es país para viejos…”. Así empieza el poema Navegando a Bizancio de William B. Yeats, que inspiró la novela del gran escritor estadounidense Cormac McCarthy y que más tarde los hermanos Coen llevaron a la gran pantalla ganando cuatro estatuillas Óscar, incluido la de Javier Bardem al mejor actor de reparto en 2008.
Siguiendo con la analogía de Yeats, diversos estudios ponen de manifiesto que nuestras ciudades no están pensadas para las personas mayores, ni para las que tienen algún tipo de discapacidad. En la actualidad, más del 25% de la población mundial está compuesto por gente de edad avanzada y/o con algún tipo de discapacidad. Más de la mitad de este colectivo vive en ciudades y se estima que en el año 2050 este número llegará a representar a más de 2 mil millones de personas. Generalmente, todas estas personas experimentan algún tipo de barrera que impide su participación activa dentro de las ciudades. Estas barreras limitan su plena inclusión e integración en nuestra sociedad, ya que les provocan muchas dificultades en el acceso a servicios básicos como el transporte, los espacios públicos o al propio lugar de empleo y/o educación.
Concretamente, un estudio llevado a cabo por C4All (Cities for All) titulado “El imperativo de la inclusión: hacia un desarrollo urbano accesible e inclusivo para las personas con discapacidad”, pone de manifiesto que el 80% de las personas con discapacidad que viven en países en desarrollo se enfrentan a una discriminación considerable y a barreras que les impiden participar en la sociedad en igualdad de condiciones con el resto de población.
Es en este punto, donde entra en juego la accesibilidad universal entendida en su sentido más amplio de la palabra y como eje vertebrador de todas las políticas públicas y privadas sobre discapacidad a nivel global. Esto es así porqué la accesibilidad universal forma parte del ejercicio de normalización de derechos humanos tan fundamentales como la libertad de circulación, la libertad de comunicación o la libertad de expresión, por citar algunos. Dicho en otras palabras, la accesibilidad es una cuestión de derechos civiles, por lo que su ausencia es considerada como una flagrante violación de estos derechos, una violación de la ley, un trato desigual y discriminatorio y, por tanto, puede ser perseguida y castigada.
Pero vayamos por partes y definamos este concepto de accesibilidad universal. Accesibilidad universal es la característica que deben cumplir los entornos, bienes, productos y servicios, que permite a todas las personas su acceso, comprensión, utilización y disfrute de manera normalizada, cómoda, segura y eficiente. Dicho de otro modo, espacios, productos y servicios se consideran accesibles si se ajustan a los requerimientos funcionales y dimensionales que garanticen su utilización autónoma y cómoda para personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación.
Por consiguiente, la accesibilidad trata de encontrar la manera de que todas las personas, independientemente de sus capacidades, puedan disfrutar del medio que les rodea, de la manera más sencilla posible y sin ningún tipo de impedimento. Accesibilidad debe ser siempre sinónimo de calidad de vida y seguridad.
Uno de los lugares donde el concepto de accesibilidad universal debe estar presente, necesariamente, es en el baño público. Las personas con problemas de movilidad, sensoriales o cognitivos deben poder acceder y utilizar el baño sin ningún tipo de problema ni impedimento. Para ello es necesario que se cumplan ciertos requisitos referentes al espacio y a la situación de aquellos objetos que se van a utilizar.
El primer requisito a tener en cuenta es la disponibilidad y la señalización de este tipo de baños. Si hablamos de que algo es “accesible”, estamos implícitamente haciendo hincapié en la normalización de una determinada situación. Por tanto, un baño accesible ha de estar integrado en los baños orientados a ambos sexos. Colocar un baño aparte, destinado única y exclusivamente a personas con discapacidad, no es lo recomendable.
Por otro lado, un baño accesible se debe señalizar con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) acompañado de los íconos hombre, mujer o familia dependiendo de su tipo. Se puede añadir la palabra “Baño” que identifica el recinto y no se agregarán términos que indiquen la condición de las personas que lo utilizan como “discapacitado” u otras.
La distribución de todos los elementos que configuran el baño dependerá, evidentemente, del espacio disponible y es otro de los requisitos a tener en cuenta cuando se diseña un baño público accesible. Cuanto mayor sea este espacio, mejor será la movilidad y la funcionalidad de los usuarios con discapacidad en su interior. Ese espacio, como mínimo, deberá permitir un giro de 1,5m de diámetro de una silla de ruedas convencional y deberá estar libre de obstáculos.
Dentro de estos elementos que constituyen el baño para personas con minusvalía, nos encontramos con las barras de apoyo y las ayudas técnicas. Las barras de apoyo son elementos imprescindibles que facilitan la movilidad y el uso del baño y su instalación es de obligado cumplimiento. Éstas deberán ser fáciles de asir, de sección circular de diámetro 30-40mm, permitir una separación de la pared de entre 45 y 55mm y soportar una fuerza de 1 kN en cualquier dirección.
En la zona del inodoro será necesario instalar dos barras de apoyo de una longitud mínima de 70cm, que deberán situarse a una altura de entre 70 y 75 cm del suelo y estar separadas entre sí 65-70cm. La barra que se instale en el lado de la transferencia del usuario al inodoro deberá ser una barra de apoyo abatible. Si el inodoro dispone de espacio de transferencia bilateral (desde ambos costados), las dos barras serán de tipo abatible.
Si pasamos a la zona del lavamanos, este deberá ser sin pedestal y estar ubicado a una altura máxima de 0,85 m desde el nivel del suelo, dejando un espacio inferior mínimo libre de 0,7 m bajo su cubierta que permita la aproximación frontal de un usuario en silla de ruedas.
La grifería incorporada al lavamanos podrá ser automática dotada de un sistema de detección de presencia o también manual, de tipo monomando, con palanca alargada de tipo gerontológico. El alcance horizontal desde el asiento de la silla de ruedas deberá ser como máximo de 0,6 m.
En cuanto al espejo, puede ser sin inclinación o puede ser orientable. Si el espejo escogido no tiene inclinación su borde inferior deberá estar instalado a una altura máxima de 0,9 m respecto al suelo. En caso de que sea orientable, como mínimo deberá estar inclinado 10º sobre la vertical.
Para finalizar este post, nos gustaría poner en valor la firme y decidida apuesta que Mediclinics, S.A. hace por la accesibilidad universal a través de sus productos. Creemos firmemente que este es el único e inequívoco camino para conseguir la plena integración de todas las personas con necesidades especiales a nuestra sociedad y por esta razón nos parece que la mejor forma de finalizar este artículo es citar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de1948. Esta declaración empieza defendiendo el principio de igualdad entre todas las personas y, en consecuencia, el rechazo hacia cualquier forma de discriminación, por lo que pensamos que, aún después de siete décadas de su aprobación, ésta continua plenamente vigente.